sábado, 11 de octubre de 2014

Semblanza de la Regulación Sanitaria de los Tés

"Las infusiones son preparados líquidos que se elaboran por medio de la extracción de sustancias vegetales con agua caliente o fría". Farmacia Práctica de Remington

Los tés son productos consumidos una o más veces al día, por la población en general, y son comercializados en forma masiva en diferentes establecimientos, que ofrecen desde la popular manzanilla hasta mezclas de plantas poco conocidas. De ahí, el interés en la regulación sanitaria de estos productos, por ello damos a conocer aquí, como se realiza el establecimiento de las normas que rigen el comercio de estos insumos.

Dentro del Sistema Nacional de Salud, existen diferentes dependencias que forman parte de la Secretaría de Salud, algunas de ellas se vinculan directamente con la regulación sanitaria, y establecen los parámetros que permiten ofrecer a los consumidores productos inocuos. Actualmente la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, se ocupa de regular los productos para infusión o tés, y norma el funcionamiento de las empresas empacadoras de plantas para infusión, además de los ingredientes que se emplean en su elaboración.

Históricamente el té es una bebida obtenida de la infusión del arbusto Camellia sinensis (Thea sinensis), que se emplea en muchos países como estimulante, digestiva y diurética. Apoyándose en este concepto la legislación sanitaria en México establece en 1940 el Reglamento para la elaboración y venta del te y del café en el que se define lo siguiente:

I.- Como te, las hojas secas de las Eutheas y Camelias del género Thea sinensis;
II.- Como te verde, las hojas del te teñidas con algunos de los colorantes permitidos por el Departamento de Salubridad Pública, y sometida a las maniobras y tratamientos que comprenden los procedimientos llamados hindú, chino y japonés.
III.- Como te negro, las hojas de te fermentadas y tratadas de acuerdo con los Procedimientos de elaboración conocidos como hindú, chino y japonés ; y
IV.- Como bebidas de té, las infusiones acuosas, preparadas con té negro o verde.


Las especificaciones que establece el Reglamento de 1940, son acordes con el concepto de la bebida llamada té, que se utiliza en diferentes partes del mundo. Sin embargo no contempla los usos y costumbres de la población nacional, la cual tradicionalmente emplea en la elaboración de las infusiones, una o más plantas, que no son las Eutheas o Camelias.

Hacia 1982 la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial publica las Normas Oficiales Mexicanas en las que se les denomina té, a los productos en los que se emplean plantas diferentes al género Thea, como son Adropogon citratus (te limón); Matricaria chamomilla (manzanilla) y Mentha piperita (yerbabuena). En éstas normas se definen los ingredientes para infusión, como aquellos que se elaboran con las flores, tallos u hojas, según sea el caso, sometidos a un proceso de secado y molienda y que son empleadas como tizanas estomacales, antiespasmódicas, febrífugas, aperitivas, diuréticas o diaforéticas; además establecen que la elaboración del producto se realice en condiciones de higiene.

No se puede pasar por alto que muchas de las plantas, solas o mezcladas, empleadas en tés, son consideradas como medicinales, algunas de ellas forman partes de la dietas como alimento y condimento y otras tienen principios activos, que resultan peligrosos, si se consumen sin ninguna restricción. De ahí, la necesidad de establecer, con precisión la especie botánica, con el fin de investigar sus posibles efectos tóxicos. Este es un aspecto importante para entender la bases de la regulación sanitaria mexicana actual.

En el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, publicado en 1988, aparece el concepto de productos para infusión, como: "...aquel obtenido de partes inocuas, limpias, sanas, molidas o no"; en este documento se observa la necesidad de establecer la identidad botánica de las plantas usadas en los productos y se obliga a ostentar el nombre científico, indicando el género y especie. El documento de 1988, comienza a establecer un aspecto científico relevante, la identificación del ingrediente empleado, introduciendo el aspecto de inocuidad.

En 1999 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, que establece en su capítulo referente a los tés lo siguiente:

-Cuando se tenga conocimiento de que las plantas empleadas en la elaboración de los tés, muestran indicios tóxicos o acumulativos, que representen un riesgo para la salud, no se permitirá su elaboración, almacenamiento y distribución.
-Se publicará una lista de plantas prohibidas en el Diario Oficial de la Federación.
-Se permitirá la mezcla de plantas o partes de ellas cuando no representen un riesgo a la salud.
-No se permitirá incluir en la etiqueta o en el material que acompañe al producto, información que confunda exagere o engañe en cuanto a sus efectos, composición, origen y otras propiedades que se le atribuyan o bien indicaciones terapéuticas.
-Los nombres de los productos no podrán estar relacionados con datos anatómicos o fenómenos fisiológicos.
- Los productos que contengan plantas que no se puedan emplear durante el embarazo llevarán una leyenda precautoria.

La lista de plantas prohibidas publicada el 15 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, incluye un total de 76 especies que no se pueden emplear en los productos para infusión y 9 más restringidas durante el embarazo.

Es urgente, tomar en cuenta la información con la cual se comercializan éstos productos para elaborar un marco conceptual más acorde con el empleo tradicional de los tés o tizanas en nuestro país, estableciendo las diferencias entre los productos dirigidos a un padecimiento y aquellos que se usan exclusivamente como bebidas.

Se puede concluir que, si bien, quedan por analizar muchos aspectos relacionados con la inocuidad de los productos para infusión o tés, la elaboración de una lista fundamentada en datos científicos de toxicidad, representa un avance en materia de legislación sanitaria.

Se autoriza la reproducción total o parcial de este artículo siempre y cuando se cite la fuente de la siguiente forma:

Antonio Ocampo, Rachel. Semblanza de la Regulación Sanitaria de los Tés. En:
http://www.ssa.gob.mx/dgcsps

Bibliografía
1. Cook E. F. y Martín. E.U. Preparados Líquidos Elaborados por Maceración o Lixiviación. Farmacia
Práctica de Remington. 1953. Talleres tipográficos. México, pp.
2. Departamento de Salubridad Pública. Reglamento Para La Elaboración y Venta del Te y Del Café.
Diario Oficial de la Federación 17 de agosto de 1940.
3. Edelmira Linares, Robert Bye, et al. Tes Curativos de México. Cuadernos 7. Instituto de Biología.
Universidad Nacional Autónoma de México. 1990
4. Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Norma Oficial Mexicana NOM-F-130-1982. Alimentos
- Te De Hierbabuena ( Yerbabuena). Dirección General de Normas.
5. Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Norma Oficial Mexicana NOM-F-162-1982. Alimentos
para Humanos. Te Negro. Dirección General de Normas.
6. Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Norma Oficial Mexicana NOM-F-293-1982. Alimentos para Humanos-Manzanilla Para Infusiones. Dirección General de Normas.
7. Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Norma Oficial Mexicana NOM-F-431-1982.
Alimentos-Te de Limón. Dirección General de Normas.
8. Secretaría de Salud. Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles. Diario Oficial de la Federación 15 de diciembre de 1999.
9. Secretaría de Salud. Reglamento de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación. 1988.
10. Secretaría de Salud. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación 9 de agosto de 1999.

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