Los tés son productos consumidos una o más veces al día, por la población en general, y son comercializados en forma masiva en diferentes establecimientos, que ofrecen desde la popular manzanilla hasta mezclas de plantas poco conocidas. De ahí, el interés en la regulación sanitaria de estos productos, por ello damos a conocer aquí, como se realiza el establecimiento de las normas que rigen el comercio de estos insumos.
Dentro del Sistema Nacional de Salud, existen diferentes dependencias que forman parte de la Secretaría de Salud, algunas de ellas se vinculan directamente con la regulación sanitaria, y establecen los parámetros que permiten ofrecer a los consumidores productos inocuos. Actualmente la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, se ocupa de regular los productos para infusión o tés, y norma el funcionamiento de las empresas empacadoras de plantas para infusión, además de los ingredientes que se emplean en su elaboración.
Históricamente el té es una bebida obtenida de la infusión del arbusto Camellia sinensis (Thea sinensis), que se emplea en muchos países como estimulante, digestiva y diurética. Apoyándose en este concepto la legislación sanitaria en México establece en 1940 el Reglamento para la elaboración y venta del te y del café en el que se define lo siguiente:
I.- Como te, las hojas secas de las Eutheas y Camelias del género Thea sinensis;
II.- Como te verde, las hojas del te teñidas con algunos de los colorantes permitidos por el Departamento de Salubridad Pública, y sometida a las maniobras y tratamientos que comprenden los procedimientos llamados hindú, chino y japonés.
III.- Como te negro, las hojas de te fermentadas y tratadas de acuerdo con los Procedimientos de elaboración conocidos como hindú, chino y japonés ; y
IV.- Como bebidas de té, las infusiones acuosas, preparadas con té negro o verde.
Las especificaciones que establece el Reglamento de 1940, son acordes con el concepto de la bebida llamada té, que se utiliza en diferentes partes del mundo. Sin embargo no contempla los usos y costumbres de la población nacional, la cual tradicionalmente emplea en la elaboración de las infusiones, una o más plantas, que no son las Eutheas o Camelias.
Hacia 1982 la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial publica las Normas Oficiales Mexicanas en las que se les denomina té, a los productos en los que se emplean plantas diferentes al género Thea, como son Adropogon citratus (te limón); Matricaria chamomilla (manzanilla) y Mentha piperita (yerbabuena). En éstas normas se definen los ingredientes para infusión, como aquellos que se elaboran con las flores, tallos u hojas, según sea el caso, sometidos a un proceso de secado y molienda y que son empleadas como tizanas estomacales, antiespasmódicas, febrífugas, aperitivas, diuréticas o diaforéticas; además establecen que la elaboración del producto se realice en condiciones de higiene.
No se puede pasar por alto que muchas de las plantas,
solas o mezcladas, empleadas en tés, son consideradas como medicinales, algunas de ellas forman
partes de la dietas como alimento y condimento y otras tienen principios activos, que
resultan peligrosos, si se consumen sin ninguna restricción. De ahí, la necesidad de establecer, con
precisión la especie botánica, con el fin de investigar sus posibles efectos tóxicos. Este es un
aspecto importante para entender la bases de la regulación sanitaria mexicana actual.
En el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, publicado en
1988, aparece el concepto de productos para infusión, como: "...aquel
obtenido de partes inocuas, limpias, sanas, molidas o no"; en este documento se observa la necesidad de establecer la
identidad botánica de las plantas usadas en los productos y se obliga a
ostentar el nombre científico, indicando el género y especie. El documento de 1988,
comienza a establecer un aspecto científico relevante, la identificación del
ingrediente empleado, introduciendo el aspecto de inocuidad.
En 1999 se publica en el Diario Oficial de la Federación,
el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, que establece en su capítulo
referente a los tés lo siguiente:
-Cuando se tenga conocimiento de que las plantas
empleadas en la elaboración de los tés, muestran indicios tóxicos o
acumulativos, que representen un riesgo para la salud, no se permitirá su elaboración,
almacenamiento y distribución.
-Se publicará una lista de plantas prohibidas en el
Diario Oficial de la Federación.
-Se permitirá la mezcla de plantas o partes de ellas
cuando no representen un riesgo a la salud.
-No se permitirá incluir en la etiqueta o en el material
que acompañe al producto, información que confunda exagere o engañe en cuanto a sus efectos,
composición, origen y otras propiedades que se le atribuyan o bien indicaciones
terapéuticas.
-Los nombres de los productos no podrán estar
relacionados con datos anatómicos o fenómenos fisiológicos.
- Los productos que contengan plantas que no se puedan
emplear durante el embarazo llevarán una leyenda precautoria.
La lista de plantas prohibidas publicada el 15 de
diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, incluye un total de 76 especies que no se
pueden emplear en los productos para infusión y 9 más restringidas durante el
embarazo.
Es urgente, tomar en cuenta la información con la cual se
comercializan éstos productos para elaborar un marco conceptual más acorde con
el empleo tradicional de los tés o tizanas en nuestro país, estableciendo las
diferencias entre los productos dirigidos a un padecimiento y aquellos que se
usan exclusivamente como bebidas.
Se puede concluir que, si bien, quedan por analizar
muchos aspectos relacionados con la inocuidad de los productos para infusión o
tés, la elaboración de una lista fundamentada en datos científicos de toxicidad,
representa un avance en materia de legislación sanitaria.
Se autoriza la reproducción total o parcial de este
artículo siempre y cuando se cite la fuente de la siguiente forma:
Antonio Ocampo, Rachel. Semblanza de la Regulación Sanitaria
de los Tés. En:
http://www.ssa.gob.mx/dgcsps
Bibliografía
1. Cook E. F. y Martín. E.U. Preparados Líquidos
Elaborados por Maceración o Lixiviación. Farmacia
Práctica de Remington. 1953. Talleres tipográficos.
México, pp.
2. Departamento de Salubridad Pública. Reglamento Para La
Elaboración y Venta del Te y Del Café.
Diario Oficial de la Federación 17 de agosto de 1940.
3. Edelmira Linares, Robert Bye, et al. Tes Curativos de
México. Cuadernos 7. Instituto de Biología.
Universidad Nacional Autónoma de México. 1990
4. Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Norma
Oficial Mexicana NOM-F-130-1982. Alimentos
- Te De Hierbabuena ( Yerbabuena). Dirección General de
Normas.
5. Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Norma
Oficial Mexicana NOM-F-162-1982. Alimentos
para Humanos. Te Negro. Dirección General de Normas.
6. Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Norma
Oficial Mexicana NOM-F-293-1982. Alimentos para Humanos-Manzanilla Para
Infusiones. Dirección General de Normas.
7. Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Norma
Oficial Mexicana NOM-F-431-1982.
Alimentos-Te de Limón. Dirección General de Normas.
8. Secretaría de Salud. Acuerdo por el que se determinan
las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales
comestibles. Diario Oficial de la Federación 15 de diciembre de 1999.
9. Secretaría de Salud. Reglamento de Control Sanitario
de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la
Federación. 1988.
10. Secretaría de Salud. Reglamento de Control Sanitario
de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación 9 de agosto de 1999.
No hay comentarios:
Publicar un comentario